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Dispone el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Localm que. " Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la Jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugandos por alguna de las siguientes vías:

 

La Reparcelación consiste en la agrupación de conjuto de las fincas incluidas en una misma unidad  de ejecución para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas y a la adminsitración en propoción a sus respectivos derechos.