Siguiendo lo establecido en este artículo, son no pocos los supuestos de vecinos colindantes, en los que uno de ellos considera que su propiedad está siendo indebidamente ocupada por la del otro.
Frente a esta situación, y al margen de la oportuna reclamación extraprocesal, para buscar una solución al asunto, y tomando como referencia el mencionado art. 348 del C.C., existe la posibilidad de que el colindante invadido, ejercite la llamada accíon reinvidicatoria. Dicha acción viene a ser definida jurisprudencialmente, como aquella acción que dispone el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario, para obtener la restitución de la cosa.
Tres requisitos son básicos para la interposicón de la misma:
a) Justo título de quién reclama
b) Posesión injusta de quién es reclamdo
c) Identidada del objeto: Ha de reclmarse una cosa concreta.
Doichos requisitos deben ser analizados por abogados,y son aplicables tanto en Pamploan, así como en Navarra y resto de Comunidades.
Señalar a su vez, y en conexión con lo anteriormente dicho y con lo establecido en el art. 348 del C.C., la posibilidad de ejercicio de la llamada acción declarativa, que difiere de la anteriror, en el hecho de que mediante el ejercicio de la declarativa, no se pretende la recuperación de la cosa en el mismo proceso, sino que lo que se busca es la declaración de la propiedad frente a quién la niega.