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Dispone el artículo 27 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que los planes urbanísticos tendrán una vigencia indefinida.( Dicha ley foral es aplicable tanto a Pamplona, como al resto de municipios de la Comunida Foral.)

No obstante, frente a dicha determinación, nos podemos encontrar en nuestro municipio, con tres situaciones de hecho distintas

Dispone el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Localm que. " Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la Jurisdicción contencioso-administrativa podrán ser impugandos por alguna de las siguientes vías:

 

La Reparcelación consiste en la agrupación de conjuto de las fincas incluidas en una misma unidad  de ejecución para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas y a la adminsitración en propoción a sus respectivos derechos.

Este Derecho, consiste esencialmente, en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación, en el caso de que se de la concurrencia de las circunstancia previstas normativamente. Consiste en garantizar al expropiado, la restitución de su situación patrimonial anterior, para el supuesto de que desaparezca la causa de expropiación. En supuestos de esos es aconsejable la supervisión por abogados, para valorar si es procedente la reversión o no.