A su vez, continúa diciendo el citado artículo y en referencia a la Servidumbre forzosa de paso " El mismo derecho tendrá el propietario de una finca enclavada para que se constituya una servidumbre de paso sobra aquellas heredades en que resulte menos gravosa la servidumbre."
En relación con lo dicho, señalar lo establecido en el Código Civil, artículo 564 " El propietario de una finca o heredad , enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. .......