a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.
b) Medianta la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la sección segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho Tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administratriva."
El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Adminsitrativo de Navarra(con sede en Pamplona) por el procedimiento que se determine reglamentariamente. ( art. 338). Para la redacción del recurso es importante la intervención de abogados.