En el Sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en le Plan y se constituyen e Junta de Compensación salvo que todos los terrenos petenezcan a un solo titular.
Una vez constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación. En la redacción de dicho proyecto interviene abogados y Técnicos. En Pamplona y resto de localidades navarras, la regulación se encuentra referernciada en la Ley foral 35/2002