Según de definción del Tribuntal Supremo " Se trata de una reexpropiación o revocación de la expropiación y de sus efectos" ( Sentecia del Tribuanl Supremo 28-4-1995)
Como requisitos, para que surja este derecho se pueden resumir a grandes rasgos en:
.- Desaparición de la Causa de la Expropiación
.- Deben de tenerse en cuenta las circunstancias de espacio de tiempo y de contexto que concurrían en el momento de expropiar y las que concurren en el momento en que se pretende ejercitar la reversión.
.- La restitución del bien, ha de ser "in natura".Por tanto de iguales características esenciales respecto de las que tenía en el momento de la expropiación.
Un ejemplo típico de reversión, se da en el supuesto de no ejecutarse la obra o no establecerse el Servicio que trajo como causa la expropiación.
Dicho derecho proviente de la regulación de la expropiación forzosa es aplicable tanto a Pamplona, Navarra y resto de comunidades.