Alegaciones y Recursos frente a la aprobación de un Plan Municipal.Abogados Pamplona - AbogadoUrbanista.es

Alegaciones y Recursos frente a la aprobación de un Plan Municipal.Abogados Pamplona

on 12 Julio, 2016

Dispone el artículo 27 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que los planes urbanísticos tendrán una vigencia indefinida.( Dicha ley foral es aplicable tanto a Pamplona, como al resto de municipios de la Comunida Foral.)

No obstante, frente a dicha determinación, nos podemos encontrar en nuestro municipio, con tres situaciones de hecho distintas

 

-Se está generando un nuevo Plan Municipal.

-Se está procediendo a la modificación del Plan General Municipal Vigente.

-Se está procediendo a la revisiòn del Plan General Municipal Vigente.

Necesariamente, cualquiera de las tres situaciones de hecho anteriormente descritas,deben de ser publicadas, en aras a que el administrado y otras entidades, puedan hacer las alegaciones tanto en las fases de aprobación inicial, como en las fases de aprobación definitiva  del nuevo plan, o de la modificación o revisión del mismo.

Tanto en las diferentes fases de alegaciones, como en los recursos administrativos planteables, resulta importante la intervención de un abogado especialista en el ámbito urbanístico.

Una vez, finalizada la fase administrativa, existe la posibilidad de acudir a la justicia Contencioso-Administrativa, para interponer el recurso pertinente.