Dispone la Ley 399 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra "Cuando una ley haga necesaria la constitución o modificación de una servidumbre, sólo podrán ser exigidas por el titular de la finca favorecida en la forma menos gravosa para el que deba padecerlas, y previo, siempre, el pago de la justa indemnización. En defecto de convenio, la servidumbre quedará constituida o modificada por decisión judical o administrativa según corresponda ."