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Este Derecho, consiste esencialmente, en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación, en el caso de que se de la concurrencia de las circunstancia previstas normativamente. Consiste en garantizar al expropiado, la restitución de su situación patrimonial anterior, para el supuesto de que desaparezca la causa de expropiación. En supuestos de esos es aconsejable la supervisión por abogados, para valorar si es procedente la reversión o no.

Dispone el artículo 27 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que los planes urbanísticos tendrán una vigencia indefinida.( Dicha ley foral es aplicable tanto a Pamplona, como al resto de municipios de la Comunida Foral.)

No obstante, frente a dicha determinación, nos podemos encontrar en nuestro municipio, con tres situaciones de hecho distintas